Artículo 298-6No deducibilidad del impuesto
En ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos.
Al grano — estatuto.co
El impuesto al patrimonio y su complementario de normalización tributaria no son deducibles ni descontables en el impuesto sobre la renta, ni pueden compensarse con este ni con otros impuestos.

