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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo V. Impuesto al patrimonio

Artículo 296-3Tarifa

El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:

Rangos UVTTarifa marginalImpuesto
DesdeHasta
>072.0000,0%0
> 72.000122.0000,5%(Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%
> 122.000239.0001,0%(Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT
>239.000En adelante1,5%(Base Gravable en UVT menos 239.000 UVT) x 1,5% + 1.420 UVT

Par. La tarifa del uno coma cinco por ciento (1,5%) sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027, aplicará la siguiente tabla:

Rangos UVTTarifa marginalImpuesto
DesdeHasta
> 072.0000,0%0
> 72.000122.0000,5%(Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%
> 122.000En adelante1,0%(Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT

Par. transitorio Parágrafo inexequible · Sentencia C-079-26 · Ver en legislación anterior

Parágrafo adicionado · Decreto Legislativo 173 de 2026, art. 3Par. transitorio Para la vigencia 2026 y únicamente para los contribuyentes del numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario, la tarifa del impuesto al patrimonio, será del 0,50%.

Para el caso de las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores; y las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU - 0510, extracción de carbón lignito CIIU - 0520, y de petróleo crudo CIIU - 0610, la tarifa del impuesto al patrimonio será del 1,6%.

Al grano — estatuto.co

Tarifa marginal: 0% hasta 72.000 UVT, 0,5% hasta 122.000, 1% hasta 239.000 y 1,5% en adelante, este último solo de 2023 a 2026; desde 2027 el máximo es 1%. En 2026 los sujetos del numeral 6 del artículo 292-3 pagan 0,50%, y 1,6% las entidades financieras y las extractoras de carbón y petróleo.