Artículo 296-3Tarifa
El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:
| Rangos UVT | Tarifa marginal | Impuesto | |
|---|---|---|---|
| Desde | Hasta | ||
| >0 | 72.000 | 0,0% | 0 |
| > 72.000 | 122.000 | 0,5% | (Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5% |
| > 122.000 | 239.000 | 1,0% | (Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT |
| >239.000 | En adelante | 1,5% | (Base Gravable en UVT menos 239.000 UVT) x 1,5% + 1.420 UVT |
Par. La tarifa del uno coma cinco por ciento (1,5%) sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027, aplicará la siguiente tabla:
| Rangos UVT | Tarifa marginal | Impuesto | |
|---|---|---|---|
| Desde | Hasta | ||
| > 0 | 72.000 | 0,0% | 0 |
| > 72.000 | 122.000 | 0,5% | (Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5% |
| > 122.000 | En adelante | 1,0% | (Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT |
Par. transitorio Parágrafo inexequible · Sentencia C-079-26 · Ver en legislación anterior
Parágrafo adicionado · Decreto Legislativo 173 de 2026, art. 3Par. transitorio Para la vigencia 2026 y únicamente para los contribuyentes del numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario, la tarifa del impuesto al patrimonio, será del 0,50%.
Para el caso de las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores; y las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU - 0510, extracción de carbón lignito CIIU - 0520, y de petróleo crudo CIIU - 0610, la tarifa del impuesto al patrimonio será del 1,6%.
Tarifa marginal: 0% hasta 72.000 UVT, 0,5% hasta 122.000, 1% hasta 239.000 y 1,5% en adelante, este último solo de 2023 a 2026; desde 2027 el máximo es 1%. En 2026 los sujetos del numeral 6 del artículo 292-3 pagan 0,50%, y 1,6% las entidades financieras y las extractoras de carbón y petróleo.

