Artículo 296-2Tarifa y destinación
Sin efectos: impuesto previsto solo para los años 2020 y 2021 La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida, de conformidad con el artículo 295-2 de este Estatuto.
Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, el setenta y cinco (75%) del recaudo por concepto del impuesto al patrimonio se destinará a la financiación de inversiones en el sector agropecuario.
Al grano — estatuto.co
Para 2020 y 2021 (norma agotada), la tarifa del impuesto al patrimonio fue del 1% anual sobre la base del artículo 295-2, y el 75% del recaudo se destinaba a financiar inversiones en el sector agropecuario.

