Artículo 217Renta exenta para fondos ganaderos organizados como sociedades anónimas abiertas
Porcentaje exento modificado · Ley 863 de 2003, art. 5Los Fondos Ganaderos estarán exentos del impuesto sobre la renta, siempre y cuando reúnan la calidad de sociedades anónimas abiertas y destinen el equivalente del impuesto sobre la renta a una cuenta especial cuya destinación exclusiva será la de atender las actividades de extensión agropecuaria.
Para tal fin, los Fondos Ganaderos deberán probar la calidad de sociedades anónimas abiertas y la destinación a que hace referencia este artículo.
Los fondos ganaderos que fueran sociedades anónimas abiertas y destinaran el equivalente del impuesto a extensión agropecuaria estaban exentos de renta. Desde el año gravable 2004 esta renta quedó gravada al 100% (artículo 235-1).

