Artículo 216Renta exenta para contratos vigentes a octubre 28 de 1974
Porcentaje exento modificado · Ley 863 de 2003, art. 5Terminada la deducción por agotamiento de que tratan los artículos 167 al 170, el explotador tendrá derecho año por año, a una exención del impuesto sobre la renta equivalente al 10% del valor bruto de la producción, determinada conforme a lo dispuesto en dichos artículos.
Al grano — estatuto.co
Terminada la deducción por agotamiento de los artículos 167 a 170, el explotador tenía una exención del 10% del valor bruto de la producción. Desde el año gravable 2004 esta renta quedó gravada al 100% (artículo 235-1).

