Artículo 167Deducción por agotamiento en explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales en contratos vigentes a octubre 28 de 1974
El contribuyente que derive renta de explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales, en concesiones, aportes, permisos y adjudicaciones vigentes a octubre 28 de 1974 o en áreas de propiedad cuyo subsuelo minero haya sido reconocido como de propiedad privada, tendrá derecho a una deducción por agotamiento, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Al grano — estatuto.co
Quien obtenga renta de explotar minas, gases distintos de hidrocarburos y depósitos naturales en concesiones, aportes, permisos o adjudicaciones vigentes al 28 de octubre de 1974, o en subsuelo minero reconocido como privado, puede deducir agotamiento según los artículos siguientes.

