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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo V. Deducciones

Artículo 165Limitación a la deducción

El porcentaje permitido como deducción anual por concepto de agotamiento normal, no podrá exceder en ningún caso del treinta y cinco por ciento (35%) del total de la renta líquida fiscal del contribuyente, computada antes de hacer la deducción por agotamiento, siendo entendido que este límite no se aplica cuando el sistema de agotamiento sea el de estimación técnica de costo de unidades de operación.

La deducción por agotamiento normal a base de porcentaje fijo permitida en el artículo 163, se concederá en cuanto sea necesaria para amortizar totalmente el costo de las respectivas inversiones de capital, distintas de las que se hayan hecho en terrenos o en propiedad depreciable.

Al grano — estatuto.co

El agotamiento normal no puede superar el 35% de la renta líquida fiscal calculada antes de esa deducción, límite que no aplica al sistema de estimación técnica. Por porcentaje fijo solo procede hasta amortizar el costo de las inversiones de capital, excluidos terrenos y bienes depreciables.