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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo V. Deducciones

Artículo 164Determinación del valor bruto del producto natural

Para los efectos del artículo anterior, el valor bruto del producto natural se determinará con base en los precios en el campo de producción que señale la Comisión de Precios del Ministerio de Minas y Energía, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 162 del Decreto 444 de 1967, en lo que fuere pertinente, y a la reglamentación que dictará el Gobierno.

Al grano — estatuto.co

Para el agotamiento por porcentaje fijo, el valor bruto del producto se fija con los precios en el campo de producción que señale la Comisión de Precios del Ministerio de Minas y Energía, según el artículo 162 del Decreto 444 de 1967 y la reglamentación del Gobierno.