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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo V. Deducciones

Artículo 163Agotamiento normal a base de porcentaje fijo

La deducción anual por agotamiento normal a base de porcentaje fijo, será igual al diez por ciento (10%) del valor bruto del producto natural extraído del depósito o depósitos que estén en explotación y que se haya vendido o destinado a la exportación, o vendido para ser refinado o procesado dentro del país, o destinado por el explotador para el mismo objeto en sus propias refinerías en el año o período para el cual se solicita la deducción, debiendo restarse de tal valor la suma equivalente a las participaciones causadas o pagadas a favor de particulares, o al impuesto causado o pagado sobre el petróleo de propiedad privada, o al de las participaciones que le correspondan a la Nación.

Al grano — estatuto.co

El agotamiento normal por porcentaje fijo equivale al 10% del valor bruto del producto extraído y vendido, exportado o destinado a refinación en el país o en refinerías propias durante el año, restando participaciones a particulares o a la Nación, o el impuesto sobre petróleo de propiedad privada.