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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo V. Deducciones

Artículo 150Pérdidas sufridas por personas naturales en actividades agrícolas

Las pérdidas de personas naturales y sucesiones ilíquidas en empresas agropecuarias serán deducibles en los cinco años siguientes a su ocurrencia, siempre y cuando que se deduzcan exclusivamente de rentas de igual naturaleza y las operaciones de la empresa estén contabilizadas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Esta deducción se aplicará sin perjuicio de la renta presuntiva

Al grano — estatuto.co

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas pueden deducir las pérdidas de empresas agropecuarias en los cinco años siguientes, solo contra rentas de igual naturaleza y si las operaciones están contabilizadas según principios de contabilidad generalmente aceptados, sin perjuicio de la renta presuntiva.