Artículo 150Pérdidas sufridas por personas naturales en actividades agrícolas
Las pérdidas de personas naturales y sucesiones ilíquidas en empresas agropecuarias serán deducibles en los cinco años siguientes a su ocurrencia, siempre y cuando que se deduzcan exclusivamente de rentas de igual naturaleza y las operaciones de la empresa estén contabilizadas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Esta deducción se aplicará sin perjuicio de la renta presuntiva
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas pueden deducir las pérdidas de empresas agropecuarias en los cinco años siguientes, solo contra rentas de igual naturaleza y si las operaciones están contabilizadas según principios de contabilidad generalmente aceptados, sin perjuicio de la renta presuntiva.

