Artículo 151No son deducibles las pérdidas por enajenación de activos a vinculados económicos
No se aceptan pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
Al grano — estatuto.co
No se aceptan pérdidas por enajenar activos fijos o movibles entre una sociedad o entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas económicamente vinculadas a ella.

