Artículo 121Deducción de gastos en el exterior
Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.
Inciso derogado · Ley 1819 de 2016, art. 376 · Ver en legislación anterior
Al grano — estatuto.co
Se pueden deducir los gastos en el exterior que tengan relación de causalidad con rentas de fuente nacional, siempre que se haya practicado la retención en la fuente cuando lo pagado sea renta gravable en Colombia para el beneficiario.

