Artículo 120Limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles
No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.
No serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o periodo gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados.
Al grano — estatuto.co
No es deducible el pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni a zonas francas por explotar un intangible formado en Colombia. Tampoco son deducibles las regalías asociadas a la adquisición de productos terminados.

