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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo V. Deducciones

Artículo 111Deducción de pensiones de jubilación e invalidez

Los patronos pueden deducir por concepto de pensiones de jubilación e invalidez de los trabajadores:

1. Los pagos efectivamente realizados;

2. Las cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debidamente aceptadas por la Superintendencia Bancaria, en desarrollo de contratos para el pago de las pensiones de jubilación y de invalidez, tanto en relación con las pensiones ya causadas como con las que se estén causando y con las que pueden causarse en el futuro.

Al grano — estatuto.co

Los empleadores pueden deducir, por pensiones de jubilación e invalidez de sus trabajadores, los pagos efectivamente realizados y las cuotas pagadas a aseguradoras aceptadas por la Superintendencia para cubrir pensiones causadas, en causación o futuras.