Artículo 111Deducción de pensiones de jubilación e invalidez
Los patronos pueden deducir por concepto de pensiones de jubilación e invalidez de los trabajadores:
1. Los pagos efectivamente realizados;
2. Las cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debidamente aceptadas por la Superintendencia Bancaria, en desarrollo de contratos para el pago de las pensiones de jubilación y de invalidez, tanto en relación con las pensiones ya causadas como con las que se estén causando y con las que pueden causarse en el futuro.
Los empleadores pueden deducir, por pensiones de jubilación e invalidez de sus trabajadores, los pagos efectivamente realizados y las cuotas pagadas a aseguradoras aceptadas por la Superintendencia para cubrir pensiones causadas, en causación o futuras.

