Artículo 112Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones
Las sociedades que están sometidas o se sometan durante todo el año o período gravable a la vigilancia del Estado, por intermedio de la Superintendencia respectiva, pueden apropiar y deducir cuotas anuales para el pago de futuras pensiones de jubilación o invalidez, en cuanto no estuvieren amparadas por seguros o por el Instituto de Seguros Sociales y siempre que en su determinación se apliquen las siguientes normas:
a. Que el cálculo se establezca sobre la última tabla de mortalidad para rentistas o de invalidez, aprobada por la Superintendencia Bancaria;
b. Que se utilice el sistema de equivalencia actuarial para rentas fraccionarias vencidas.
Las sociedades vigiladas por una Superintendencia durante todo el año pueden deducir cuotas anuales para futuras pensiones de jubilación o invalidez no cubiertas por seguros o el ISS, si el cálculo usa la última tabla de mortalidad aprobada y el sistema de equivalencia actuarial para rentas fraccionarias vencidas.

