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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo V. Deducciones

Artículo 112Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones

Las sociedades que están sometidas o se sometan durante todo el año o período gravable a la vigilancia del Estado, por intermedio de la Superintendencia respectiva, pueden apropiar y deducir cuotas anuales para el pago de futuras pensiones de jubilación o invalidez, en cuanto no estuvieren amparadas por seguros o por el Instituto de Seguros Sociales y siempre que en su determinación se apliquen las siguientes normas:

a. Que el cálculo se establezca sobre la última tabla de mortalidad para rentistas o de invalidez, aprobada por la Superintendencia Bancaria;

b. Que se utilice el sistema de equivalencia actuarial para rentas fraccionarias vencidas.

Al grano — estatuto.co

Las sociedades vigiladas por una Superintendencia durante todo el año pueden deducir cuotas anuales para futuras pensiones de jubilación o invalidez no cubiertas por seguros o el ISS, si el cálculo usa la última tabla de mortalidad aprobada y el sistema de equivalencia actuarial para rentas fraccionarias vencidas.