Artículo 94Tratamiento de los activos biológicos consumibles
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad tratarán los activos biológicos consumibles como inventarios de conformidad con las reglas previstas en este estatuto para los inventarios, dicho tratamiento corresponderá a su costo fiscal.
Par. Todas las mediciones a valor razonable de los activos biológicos consumibles no tendrán efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento de la enajenación del activo biológico.
Los obligados a llevar contabilidad tratan los activos biológicos consumibles como inventarios para efectos fiscales. Las mediciones a valor razonable no afectan el impuesto hasta la enajenación del activo.

