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Inicio/Libro VI/Gravamen a los movimientos financieros

Artículo 881Devolución del GMF

Las sociedades titularizadoras, los establecimientos de crédito que administren cartera hipotecaria movilizada, y las sociedades fiduciarias, tendrán derecho a obtener la devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros que se cause por la transferencia de los flujos en los procesos de movilización de cartera hipotecaria para vivienda por parte de dichas entidades, a que se refiere la Ley 546 de 1999, en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno Nacional.

Inciso 2o. derogado · Ley 788 de 2002, art. 118 · Ver en legislación anterior

Parágrafo adicionado · Ley 1607 de 2012, art. 133Par. Lo dispuesto en este artículo también será aplicable a las entidades autorizadas para realizar titularizaciones de activos no hipotecarios a que se refiere el artículo 72 de la Ley 1328 de 2009 en los procesos de titularización allí previstos en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional.

Al grano — estatuto.co

Las titularizadoras, los establecimientos de crédito que administran cartera hipotecaria movilizada y las fiduciarias pueden pedir la devolución del GMF causado al transferir flujos en la movilización de cartera hipotecaria de vivienda; también aplica a titularizaciones de activos no hipotecarios.