Artículo 880Agentes de retención del GMF en operaciones de cuenta de depósito
En armonía con lo dispuesto en el artículo 876 del presente Estatuto, cuando se utilicen las cuentas de depósito en el Banco de la República para operaciones distintas de las previstas en el artículo 879 del Estatuto Tributario, el Banco de la República actuará como agente retenedor del Gravamen a los Movimientos Financieros que corresponda pagar por dicha transacción a la entidad usuaria de la respectiva cuenta.
Al grano — estatuto.co
Cuando las cuentas de depósito en el Banco de la República se usan para operaciones no exentas según el artículo 879, el propio Banco actúa como agente retenedor del GMF a cargo de la entidad titular de la cuenta.

