Artículo 852Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes
El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor o sumas retenidas antes de presentar la respectiva declaración tributaria, cuando las retenciones en la fuente que establezcan las normas pertinentes, deban practicarse sobre los ingresos de las entidades exentas o no contribuyentes.
Al grano — estatuto.co
El Gobierno puede permitir que las entidades exentas o no contribuyentes recuperen saldos a favor o retenciones que les practicaron antes de presentar la declaración tributaria correspondiente.

