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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título X. Devoluciones

Artículo 852Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes

El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor o sumas retenidas antes de presentar la respectiva declaración tributaria, cuando las retenciones en la fuente que establezcan las normas pertinentes, deban practicarse sobre los ingresos de las entidades exentas o no contribuyentes.

Al grano — estatuto.co

El Gobierno puede permitir que las entidades exentas o no contribuyentes recuperen saldos a favor o retenciones que les practicaron antes de presentar la declaración tributaria correspondiente.