Artículo 851Facultad para fijar trámites de devolución de impuestos
El Gobierno establecerá trámites especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.
Inciso modificado · Ley 383 de 1997, art. 50La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias.
Parágrafo adicionado · Ley 383 de 1997, art. 70Par. La Dirección de Impuestos y Aduanas priorizará dentro del sistema de devolución automática previsto en este artículo, las devoluciones de las entidades sin ánimo de lucro.
El Gobierno puede fijar trámites especiales para agilizar devoluciones de impuestos no causados o pagados en exceso, y la DIAN puede implementar devoluciones de oficio de saldos a favor, priorizando a las entidades sin ánimo de lucro.

