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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título X. Devoluciones

Artículo 851Facultad para fijar trámites de devolución de impuestos

El Gobierno establecerá trámites especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.

Inciso modificado · Ley 383 de 1997, art. 50La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias.

Parágrafo adicionado · Ley 383 de 1997, art. 70Par. La Dirección de Impuestos y Aduanas priorizará dentro del sistema de devolución automática previsto en este artículo, las devoluciones de las entidades sin ánimo de lucro.

Al grano — estatuto.co

El Gobierno puede fijar trámites especiales para agilizar devoluciones de impuestos no causados o pagados en exceso, y la DIAN puede implementar devoluciones de oficio de saldos a favor, priorizando a las entidades sin ánimo de lucro.