Artículo 85No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes
No serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Inciso derogado · Ley 863 de 2003, art. 69 · Ver en legislación anterior
Al grano — estatuto.co
Los contribuyentes no pueden deducir costos ni gastos por pagos o abonos en cuenta a vinculados económicos que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.

