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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo II. Costos

Artículo 85No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes

No serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Inciso derogado · Ley 863 de 2003, art. 69 · Ver en legislación anterior

Al grano — estatuto.co

Los contribuyentes no pueden deducir costos ni gastos por pagos o abonos en cuenta a vinculados económicos que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.