Artículo 451Casos en que una sociedad se considera subordinada
Se considera subordinada la sociedad que se encuentre, en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando el cincuenta por ciento (50%) o más del capital pertenezca a la matriz, directamente, o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las filiales o subsidiarias de éstas.
2. Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votos constitutivos del quórum mínimo decisorio para designar representante legal o para contratar.
3. Cuando en una compañía participen en el cincuenta por ciento (50%) o más de sus utilidades dos o más sociedades entre las cuales a su vez exista vinculación económica en los términos del artículo anterior.
Es subordinada la sociedad cuyo capital pertenece en 50% o más a la matriz, sola o con sus subordinadas o filiales; aquella en que estas tienen los votos del quórum mínimo para designar representante legal o contratar, o aquella cuyas utilidades reciben en 50% o más sociedades vinculadas entre sí.

