Artículo 814-3Incumplimiento de las facilidades
Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere del caso.
Inciso 2o. derogado · Ley 1066 de 2006, art. 21 · Ver en legislación anterior
Contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, quien deberá resolverlo dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma.
Si el beneficiario de una facilidad de pago incumple una cuota u otra obligación tributaria posterior, la DIAN puede dejarla sin efecto por resolución, hacer efectiva la garantía y embargar y rematar bienes. Contra esa decisión cabe reposición dentro de los cinco días siguientes.

