Accounter · El poder de la información

Última actualizaciónActualizado

1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo II. Formas de extinguir la obligación tributaria

Artículo 814-1Competencia para celebrar contratos de garantía

El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales Regionales y Especiales, tendrán la facultad de celebrar los contratos relativos a las garantías a que se refiere el artículo anterior.

Al grano — estatuto.co

El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Regionales y Especiales están facultados para celebrar los contratos de garantía que respaldan las facilidades de pago concedidas por la DIAN.