Artículo 814-1Competencia para celebrar contratos de garantía
El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales Regionales y Especiales, tendrán la facultad de celebrar los contratos relativos a las garantías a que se refiere el artículo anterior.
Al grano — estatuto.co
El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Regionales y Especiales están facultados para celebrar los contratos de garantía que respaldan las facilidades de pago concedidas por la DIAN.

