Artículo 805Con bonos de financiamiento presupuestal, bonos de financiamiento especial y bonos para la paz
Los Bonos de Financiamiento Presupuestal y los Bonos de Financiamiento Especial, se amortizarán a su vencimiento por el ciento treinta por ciento (130%) de su valor nominal y sólo podrán ser utilizados para el pago de impuestos.
Los Bonos para la paz a su vencimiento sólo podrán ser utilizados para el pago de impuestos nacionales.
Al grano — estatuto.co
Los Bonos de Financiamiento Presupuestal y Especial se redimen al vencimiento por el 130% de su valor nominal y solo sirven para pagar impuestos; los Bonos para la Paz, al vencer, solo se pueden usar para pagar impuestos nacionales.

