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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo I. Responsabilidad por el pago

Artículo 797Solidaridad fiscal entre los beneficiarios de un título valor

Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma conjunta, o bajo la expresión y/o, de un título valor, serán solidariamente responsables del impuesto correspondiente a los respectivos ingresos y valores patrimoniales.

Cuando alguno de los titulares fuere una sociedad de hecho o sociedad que no presente declaración de renta y patrimonio, serán solidariamente responsables los socios o partícipes por los impuestos correspondientes a la sociedad.

Cuando alguno de los beneficiarios de que trata este artículo cancelare los impuestos correspondientes al respectivo título valor, la Administración Tributaria no podrá exigir el pago a los demás beneficiarios.

Al grano — estatuto.co

Los beneficiarios conjuntos o bajo la fórmula «y/o» de un título valor responden solidariamente por el impuesto sobre los ingresos y el patrimonio asociados a él; si uno lo paga, la DIAN ya no puede cobrarlo a los demás.