Accounter · El poder de la información

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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo II. Medios de prueba

Artículo 769Certificados con valor de copia auténtica

Los certificados tienen el valor de copias auténticas, en los casos siguientes:

a. Cuando han sido expedidos por funcionarios públicos, y hacen relación a hechos que consten en protocolos o archivos oficiales;

b. Cuando han sido expedidos por entidades sometidas a la vigilancia del Estado y versan sobre hechos que aparezcan registrados en sus libros de contabilidad o que consten en documentos de sus archivos;

c. Cuando han sido expedidos por las cámaras de comercio y versan sobre asientos de contabilidad, siempre que el certificado exprese la forma como están registrados los libros y dé cuenta de los comprobantes externos que respaldan tales asientos.

Al grano — estatuto.co

Los certificados valen como copia auténtica si los expide un funcionario público sobre archivos oficiales, una entidad vigilada por el Estado sobre sus registros contables o archivos, o una cámara de comercio sobre asientos contables, indicando cómo se llevan los libros y sus soportes.