Artículo 769Certificados con valor de copia auténtica
Los certificados tienen el valor de copias auténticas, en los casos siguientes:
a. Cuando han sido expedidos por funcionarios públicos, y hacen relación a hechos que consten en protocolos o archivos oficiales;
b. Cuando han sido expedidos por entidades sometidas a la vigilancia del Estado y versan sobre hechos que aparezcan registrados en sus libros de contabilidad o que consten en documentos de sus archivos;
c. Cuando han sido expedidos por las cámaras de comercio y versan sobre asientos de contabilidad, siempre que el certificado exprese la forma como están registrados los libros y dé cuenta de los comprobantes externos que respaldan tales asientos.
Los certificados valen como copia auténtica si los expide un funcionario público sobre archivos oficiales, una entidad vigilada por el Estado sobre sus registros contables o archivos, o una cámara de comercio sobre asientos contables, indicando cómo se llevan los libros y sus soportes.

