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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo II. Medios de prueba

Artículo 765Facultad de invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos

Los contribuyentes podrán invocar como prueba, documentos expedidos por las oficinas de impuestos, siempre que se individualicen y se indique su fecha, número y oficina que los expidió.

Al grano — estatuto.co

Los contribuyentes pueden aportar como prueba documentos expedidos por las oficinas de impuestos, siempre que los identifiquen con su fecha, número y la oficina que los emitió.