Artículo 765Facultad de invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos
Los contribuyentes podrán invocar como prueba, documentos expedidos por las oficinas de impuestos, siempre que se individualicen y se indique su fecha, número y oficina que los expidió.
Al grano — estatuto.co
Los contribuyentes pueden aportar como prueba documentos expedidos por las oficinas de impuestos, siempre que los identifiquen con su fecha, número y la oficina que los emitió.

