Artículo 755La omisión del NIT o del nombre en la correspondencia, facturas y recibos permiten presumir ingresos
El incumplimiento del deber contemplado en el artículo 619, hará presumir la omisión de pagos declarados por terceros, por parte del presunto beneficiario de los mismos.
Al grano — estatuto.co
Quien incumple el deber del artículo 619 (informar su NIT y nombre en correspondencia, facturas y recibos) queda expuesto a que se presuma que omitió en su declaración pagos que terceros reportaron haberle hecho.

