Artículo 740Independencia de los recursos
Lo dispuesto en materia de recursos se aplicará sin perjuicio de las acciones ante lo Contencioso Administrativo, que consagren las disposiciones legales vigentes.
Al grano — estatuto.co
Las reglas sobre recursos tributarios en sede administrativa no excluyen las acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa que prevean las normas legales vigentes.

