Artículo 736Revocatoria directa
Sólo procederá la revocatoria directa prevista en el Código Contencioso Administrativo, cuando el contribuyente no hubiere interpuesto los recursos por la vía gubernativa.
Al grano — estatuto.co
La revocatoria directa de actos tributarios, regulada en el Código Contencioso Administrativo, solo procede si el contribuyente no interpuso los recursos en vía gubernativa.

