Artículo 726Inadmisión del recurso
En el caso de no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 722, deberá dictarse auto de inadmisión dentro del mes siguiente a la interposición del recurso. Dicho auto se notificará personalmente o por edicto si pasados diez días el interesado no se presentare a notificarse personalmente, y contra el mismo procederá únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario, el cual podrá interponerse dentro de los diez días siguientes y deberá resolverse dentro de los cinco días siguientes a su interposición.
Si transcurridos los quince días hábiles siguientes a la interposición del recurso no se ha proferido auto de inadmisión, se entenderá admitido el recurso y se procederá al fallo de fondo.
Si el recurso no cumple los requisitos del artículo 722, la DIAN debe inadmitirlo dentro del mes siguiente; contra ese auto solo cabe reposición en 10 días. Si en 15 días hábiles no hay auto de inadmisión, el recurso se entiende admitido.

