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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título V. Discusión de los actos de la administración

Artículo 726Inadmisión del recurso

En el caso de no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 722, deberá dictarse auto de inadmisión dentro del mes siguiente a la interposición del recurso. Dicho auto se notificará personalmente o por edicto si pasados diez días el interesado no se presentare a notificarse personalmente, y contra el mismo procederá únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario, el cual podrá interponerse dentro de los diez días siguientes y deberá resolverse dentro de los cinco días siguientes a su interposición.

Si transcurridos los quince días hábiles siguientes a la interposición del recurso no se ha proferido auto de inadmisión, se entenderá admitido el recurso y se procederá al fallo de fondo.

Al grano — estatuto.co

Si el recurso no cumple los requisitos del artículo 722, la DIAN debe inadmitirlo dentro del mes siguiente; contra ese auto solo cabe reposición en 10 días. Si en 15 días hábiles no hay auto de inadmisión, el recurso se entiende admitido.