Artículo 725Constancia de presentación del recurso
El funcionario que reciba el memorial del recurso, dejará constancia escrita en su original de la fecha de presentación y devolverá al interesado uno de los ejemplares con la referida constancia.
Al grano — estatuto.co
El funcionario que recibe el memorial del recurso debe anotar en el original la fecha en que se presentó y entregar al interesado un ejemplar con esa misma constancia.

