Accounter · El poder de la información

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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título V. Discusión de los actos de la administración

Artículo 725Constancia de presentación del recurso

El funcionario que reciba el memorial del recurso, dejará constancia escrita en su original de la fecha de presentación y devolverá al interesado uno de los ejemplares con la referida constancia.

Al grano — estatuto.co

El funcionario que recibe el memorial del recurso debe anotar en el original la fecha en que se presentó y entregar al interesado un ejemplar con esa misma constancia.