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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo II. Costos

Artículo 70Ajuste al costo de los activos fijos

Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.

Par. Parágrafo derogado · Ley 1111 de 2006, art. 78 · Ver en legislación anterior

Al grano — estatuto.co

Los contribuyentes pueden ajustar cada año el costo de sus bienes muebles e inmuebles que sean activos fijos, en el porcentaje señalado en el artículo 868.