Artículo 70Ajuste al costo de los activos fijos
Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.
Par. Parágrafo derogado · Ley 1111 de 2006, art. 78 · Ver en legislación anterior
Al grano — estatuto.co
Los contribuyentes pueden ajustar cada año el costo de sus bienes muebles e inmuebles que sean activos fijos, en el porcentaje señalado en el artículo 868.

