Artículo 683Espíritu de justicia
Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación.
Al grano — estatuto.co
Los funcionarios que liquidan y recaudan impuestos nacionales deben aplicar la ley con espíritu de justicia, sin exigir al contribuyente más de lo que la propia ley quiso que aporte a las cargas públicas de la Nación.

