Accounter · El poder de la información

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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro IV/Títulos VI y VII. Pago, control y recaudo

Artículo 536Amplias facultades de investigación

Para asegurar el cumplimiento de las normas tributarias a que se refiere este Libro, la Dirección General de Impuestos Nacionales por medio de sus oficinas de investigación o auditoría podrá:

1.Exigir a los contribuyentes u otros responsables del impuesto de timbre, la presentación de todos los documentos o instrumentos sujetos a dichos impuestos.

2.Practicar visitas para examinar los libros de contabilidad, los instrumentos o documentos y los demás papeles anexos en lo relativo al impuesto de timbre nacional, en oficinas públicas o privadas, en locales o establecimientos ocupados a cualquier título por contribuyentes u otros responsables de los citados impuestos.

3.Ordenar, mediante resolución fundamentada, allanar o registrar o sellar oficinas, establecimientos comerciales o industriales o locales comprendidos en el ordinal anterior, cuando el ocupante opusiere resistencia sin causa legítima a la diligencia prevista en el mismo ordinal.

4.Requerir al auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para la ejecución de la diligencia autorizada en el ordinal 2o.

Al grano — estatuto.co

Para controlar el timbre, la DIAN, por medio de sus oficinas de investigación o auditoría, puede exigir los documentos gravados, visitar oficinas y establecimientos para examinar libros y papeles, ordenar por resolución fundamentada su allanamiento, registro o sellamiento si el ocupante se resiste sin causa legítima y pedir el auxilio de la fuerza pública.