Artículo 681Pretermisión de términos
La pretermisión de los términos establecidos en la ley o los reglamentos, por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, se sancionará con la destitución, conforme a la ley.
El superior inmediato que teniendo conocimiento de la irregularidad no solicite la destitución, incurrirá en la misma sanción.
Al grano — estatuto.co
El funcionario de la Administración Tributaria que deje pasar los términos legales o reglamentarios sin actuar se sanciona con destitución, igual que el superior inmediato que, conociendo la irregularidad, no la solicite.

