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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Sanciones a funcionarios de la Administración

Artículo 681Pretermisión de términos

La pretermisión de los términos establecidos en la ley o los reglamentos, por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, se sancionará con la destitución, conforme a la ley.

El superior inmediato que teniendo conocimiento de la irregularidad no solicite la destitución, incurrirá en la misma sanción.

Al grano — estatuto.co

El funcionario de la Administración Tributaria que deje pasar los términos legales o reglamentarios sin actuar se sanciona con destitución, igual que el superior inmediato que, conociendo la irregularidad, no la solicite.