Artículo 680Violación manifiesta de la ley
Los liquidadores del impuesto sobre la renta serán responsables por mala liquidación cuando, de acuerdo con la decisión definitiva de los recursos interpuestos por los contribuyentes, hubieren violado manifiestamente las disposiciones sustantivas de la legislación tributaria. Esta responsabilidad se extenderá a quienes hubieren confirmado en la vía gubernativa la mala liquidación y la reincidencia en ella por más de tres veces será causal de destitución del empleo.
Par. La Administración de Impuestos estará obligada, a petición del contribuyente interesado, a suministrarle el nombre del liquidador para los efectos de este artículo, y a solicitud comprobada de aquel, deberá aplicar las sanciones en él previstas.
Los liquidadores del impuesto de renta responden por mala liquidación cuando violen manifiestamente la ley sustantiva, al igual que quienes la confirmen; reincidir más de tres veces causa destitución, y el contribuyente puede pedir el nombre del liquidador.

