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Inicio/Libro V/Sanciones a entidades autorizadas para recaudar

Artículo 677Cancelación de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones

El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá, en cualquier momento, excluir de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones tributarias, a la entidad que incumpla las obligaciones originadas en la autorización, cuando haya reincidencia o cuando la gravedad de la falta así lo amerite.

Al grano — estatuto.co

El Ministro de Hacienda puede retirar en cualquier momento la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones a la entidad que incumpla sus obligaciones, cuando reincida o la gravedad de la falta lo justifique.