Artículo 676-3Sanción mínima y máxima en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar
En ningún caso el valor de las sanciones de que tratan los artículos 674, 675, 676 y 676-1 de este Estatuto será inferior a veinte (20) UVT por cada conducta sancionable.
En todo caso, la sumatoria de las sanciones de que trata el inciso anterior, que se lleguen a imponer, no podrá superar el monto de treinta y tres mil (33.000) UVT en el año fiscal.
Al grano — estatuto.co
Cada conducta sancionable de las entidades recaudadoras según los artículos 674, 675, 676 y 676-1 tiene una sanción mínima de 20 UVT, y la suma de esas sanciones no puede superar 33.000 UVT en el año fiscal.

