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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo III. Otros deberes formales

Artículo 616-2Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura

Valores en pesos fijados para 2002 · Decreto 2794 de 2001, art. 1Expresión sustituida · Ley 2010 de 2019, art. 20 No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, y cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía de esta operación sea inferior a $5.000.000 Aparte derogado · Ley 788 de 2002, art. 118 y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional.

Al grano — estatuto.co

No hay obligación de facturar en las operaciones de bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial, ni en las ventas de los no responsables de IVA, además de los casos que fije el Gobierno.