Accounter · El poder de la información

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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título I. Actuación

Artículo 568Notificaciones devueltas por el correo

Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal.

Al grano — estatuto.co

Los actos devueltos por el correo se notifican por aviso con su parte resolutiva en el portal web de la DIAN y en lugar público de la entidad. Para la DIAN se surten en la primera fecha de envío; para el contribuyente, sus términos corren desde el día hábil siguiente al aviso. No aplica si hubo dirección distinta del RUT.