Artículo 562-1Actualización del registro de contribuyentes
La administración tributaria podrá actualizar los registros de los contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, a partir de la información obtenida de terceros. La información que se obtenga de la actualización autorizada en este artículo, una vez comunicada al interesado, tendrá validez legal en lo pertinente, dentro de las actuaciones que se adelanten de conformidad con el Libro V del Estatuto Tributario.
La administración tributaria puede actualizar los registros de contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes con información de terceros. Una vez comunicada al interesado, esa información tiene validez legal en lo pertinente dentro de las actuaciones del Libro V del Estatuto.

