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Inicio/Libro V/Título I. Actuación

Artículo 562Administración de grandes contribuyentes

Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo modificado · Ley 2010 de 2019, art. 102Par. El empleo de Director Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes es de libre nombramiento y remoción; su provisión le compete al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante nombramiento ordinario, exceptuándose de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 333 de la Ley 1819 de 2016 y en el parágrafo del artículo 6o del Decreto 4050 del 2008.

Al grano — estatuto.co

El Director de la DIAN, mediante resolución, califica como grandes contribuyentes a contribuyentes, responsables o agentes retenedores según su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida por el comité de programas. El cargo de Director Seccional de Grandes Contribuyentes es de libre nombramiento y remoción del Director General.