Artículo 539Excepción al control y recaudo del impuesto
El impuesto de timbre nacional sobre vehículos automotores cedido por la Ley 14 de 1.983 a los departamentos, intendencias, comisarías Expresión sin efectos: la Constitución de 1991 convirtió las intendencias y comisarías en departamentos y al Distrito Especial de Bogotá, así como el impuesto de timbre nacional que se causa sobre la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, administrado y recaudado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y demás impuestos de timbre cuya administración esté asignada a otros organismos distintos de la Dirección General de Impuestos Nacionales, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de expedición de este Estatuto.
El timbre sobre vehículos cedido por la Ley 14 de 1983 a los departamentos y a Bogotá, el de salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes que recauda la Aeronáutica Civil y los demás administrados por organismos distintos de la DIAN siguen rigiéndose por las normas vigentes al expedirse el Estatuto.

