Artículo 538El Gobierno está facultado para establecer retenciones
El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente para facilitar, acelerar y asegurar los recaudos a que se refiere el presente título, de acuerdo con las tarifas en él señaladas.
Al grano — estatuto.co
El Gobierno nacional puede establecer retenciones en la fuente, con las tarifas de este título, para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto de timbre.

