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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro IV/Títulos VI y VII. Pago, control y recaudo

Artículo 538El Gobierno está facultado para establecer retenciones

El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente para facilitar, acelerar y asegurar los recaudos a que se refiere el presente título, de acuerdo con las tarifas en él señaladas.

Al grano — estatuto.co

El Gobierno nacional puede establecer retenciones en la fuente, con las tarifas de este título, para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto de timbre.