Artículo 513-13Declaración y pago
Los plazos para la presentación de la declaración y pago de los impuestos previstos en el presente Título serán los establecidos por el Gobierno nacional. El contenido y prescripción del formulario será establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
No habrá lugar a la presentación de la declaración de los impuestos previstos en el presente Título en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sometidas a dichos impuestos.
El Gobierno nacional fija los plazos para declarar y pagar los impuestos a bebidas azucaradas y comestibles ultraprocesados, y la DIAN prescribe el formulario. No se presenta declaración en los periodos sin operaciones gravadas.

