Artículo 513-12Período gravable
El periodo gravable para los impuestos previstos en el presente Título será bimestral. Los periodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre. Cuando se trate de importaciones el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros.
Al grano — estatuto.co
Los impuestos a bebidas ultraprocesadas azucaradas y a comestibles ultraprocesados se liquidan por bimestres: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre. En las importaciones se liquidan y pagan junto con los tributos aduaneros.

