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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo I. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Artículo 50Utilidades en ajustes por inflación o por componente inflacionario

La parte de las utilidades generadas por las sociedades nacionales en exceso de las que se pueden distribuir con el carácter de no gravables, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49, se podrá distribuir en acciones o cuotas de interés social o llevar directamente a la cuenta de capital, sin que constituya renta ni ganancia ocasional, en cuanto provenga de ajustes por inflación efectuados a los activos, o de utilidades provenientes del componente inflacionario no gravable de los rendimientos financieros percibidos.

Los ajustes por inflación a que se refiere este artículo, comprenden todos los permitidos en la legislación para el costo de los bienes.

Al grano — estatuto.co

Las sociedades nacionales pueden capitalizar, o repartir en acciones o cuotas, la utilidad que exceda la distribuible como no gravada, sin que sea renta ni ganancia ocasional, en cuanto provenga de ajustes por inflación de activos o del componente inflacionario no gravado de rendimientos financieros.