Artículo 480Bienes donados excluidos del impuesto sobre las ventas
Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362. Así mismo, estarán excluidas del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.
También está excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno Nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, según reglamento que expida el Gobierno Nacional.
Parágrafo adicionado · Ley 633 de 2000, art. 112Par. La calificación de que trata este artículo, no se aplicará para las Entidades Oficiales.
Se excluyen del IVA las importaciones de bienes donados para deporte, salud, investigación y educación a entidades oficiales o sin ánimo de lucro, con calificación del comité del artículo 362 (salvo oficiales), las de seguridad nacional para la Fuerza Pública y las donadas al Gobierno por cooperación.

